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Los delitos de contagio de COVID-19

Los delitos de contagio de COVID-19

Los últimos episodios de conocimiento publico, como por ejemplo – El viaje del senador Quinteros – y la circulación libre de otras tantas otras personas, que en conocimiento de su resultado positivo a COVID-19, han quebrantado su estado de cuarentena, transitando riesgosamente en espacios públicos, creando una condición de potencial contagio. Sin lugar a dudas, han desarrollado una conducta infraccional que ha puesto en peligro la salud de todos. Estas acciones están descritas como delitos en nuestra legislación, en los artículos 316 y 318 del código penal y tienen asignada penas que pueden ir desde los 61 días a 5 años de privación de libertad.
El articulo 318 sanciona cualquier conducta que pusiere en peligro la salud pública, por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad públicamente conocidas, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, como el que actualmente atraviesa nuestro país. A su turno el articulo 316, sanciona a aquellas personas que por su acción directa e inmediata, dispersen gérmenes patógenos con el propósito de producir una enfermedad a otro.
En ambos casos el núcleo de la conducta infraccional, esta en el conocimiento previo de la condición de contagiado COVID-19, del público estado de epidemia y catástrofe nacional y la realización de una conducta que ponga en riesgo la salud de todos, mediante la circulación y presencia en lugares públicos (reuniones, viajes en avión); así como también, aquellos actos que de manera directa e intencionada (tocar, escupir, toser) se realizan en contra de una determinada persona, con la intención de provocar su potencial contagio. Este ultimo reprochable hecho, ocurrió en el Hospital de La Serena la semana recién pasada, donde un paciente en cuarentena diagnosticado COVID-19 positivo, escupió a los funcionarios de dicho centro hospitalario con el fin de escapar de su cuarentena.
Este grave episodio, en mi personal óptica, no solo constituye una infracción a las reglas de salubridad publica o un delito de diseminación de gérmenes patógenos, si no además concursar con los delitos de homicidio tentado.

Cuídate, cuídanos…

Carlo Silva

Abogado Director Defensores Norte SpA. Exdefensor público. Máster en Derecho Penal y Garantías Constitucionales, Universidad de Jaén; Diplomado en Derecho Penal y Procesal Penal, Universidad Alberto Hurtado; Diplomado en Criminología, Pontificia Universidad Católica de Chile; Litigación Avanzada “California West” International Law.

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